
1. Objeto social
La FUNDACION ESPIRAL VITAL con sigla ESVITAL, es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto social es fomentar el crecimiento integral a través de las artes, la cultura (en todas sus dimensiones y manifestaciones) con un enfoque de sostenibilidad ambiental regenerativa y derechos humanos. La Fundación actúa como un agente de transformación e innovación social que potencia el pensamiento crítico, el liderazgo positivo y el trabajo colaborativo fundamentalmente personas, empresas, organizaciones y agentes culturales y sociales, públicos y privados.
Mediante un enfoque interdisciplinar (artes, comunicaciones, ciencias naturales, humanidades y ciencias sociales), desarrollamos una oferta diversificada de procesos y proyectos que incluye: Mentorías, creación, mediación y circulación artística (exposiciones, proyecciones, espectáculos públicos, acciones inmersivas), publicaciones, estrategias comunicativas, consultorías y talleres, cursos. Gestionamos y articulamos recursos técnicos, tecnológicos, financieros y metodológicos con entidades públicas y privadas para garantizar el impacto y la sostenibilidad de nuestras intervenciones.
Sus actividades económicas registradas son meritorias son: 9005, 9008 y 7490.
En adjunto están todos los documentos:
1. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
2. Los estados financieros de la entidad.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
4. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
5. Copia de los estatutos de la entidad o Acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsables, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifiquen los cargos directivos de la entidad. (numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8).
6. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y de declaraciones de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

